martes, 6 de septiembre de 2011

Problema y Justificación

El comercio informal es una actividad que se puede observar en nuestra capital cada día. Esto se vuelve un problema ya que los vendedores informales se colocan en medio de las calles y las avenidas de San José, especialmente a lo largo de la Avenida Central, provocando obstáculos para el libre tránsito de los peatones y por ende obstaculizando la vía pública.  Por otro lado está también la problemática que se origina con el tipo de artículos que se venden de esta forma.   Desde productos alimenticios que pueden generar perjuicios a la salud de las personas, ya que no se toman las medidas higiénicas en el manejos de alimentos, que son necesarias para garantizar la preservación de la salud de las personas, hasta la venta de películas pirateadas, que están en clara violación de los reglamentos de derechos de autor que afectan a los productores nacionales como a los internacionales. Estos puestos de venta informal tampoco pagan correspondiste impuestos que pagan los negocios que si están debidamente autorizados, esto genera pérdidas a la municipalidad de San José que serían recuperadas si se pudieran colocar en puntos autorizados por la misma en otro sector como lo es el mercado, con lo cual además de afectar directamente al cantón de San José pues al escapar de la recaudación para los servicios de la municipalidad, promueven la competencia desleal y afecta a los demás negociantes que se encuentran en regla. 
Pero además de los inconvenientes que esto trae tanto a las autoridades municipales como los peligros y molestias que puedan causar a los transeúntes del centro de San José, es de gran importancia conocer las causas de esta problemática y las razones que obligan a estas personas a  tener que incursionar en estas actividades ilegales. Las personas que se observan realizando estas actividades siempre son en su totalidad provenientes de clases sociales que están sumergidas en la pobreza y que se ven obligadas a realizar ventas en las calles y avenidas como forma de lograr el sustento de sus familias. Cabe mencionar que resulta bastante interesante observar que los vendedores ambulantes del Boulevard por lo general venden los mismos artículos según la temporada del año. Esto trajo consigo ciertos cuestionamientos acerca del funcionamiento de estos trabajos informales en la zona. Es decir, ¿serán estas personas realmente vendedoras informales o serán más bien comerciantes de productos de algún proveedor en específico? Y si así fuera, ¿cuáles son las causas y consecuencias de esta problemática ligada a manejos ilegales de producción? De la misma manera, es también necesario considerar la importancia de buscar alguna forma de que las personas practicantes de la venta informal, puedan desarrollarse como personas y estén en alguna medida integradas a la población activa de Costa Rica. 
La posibilidad de buscar una manera con la  cual se pueda solucionar la problemática en que se ven involucrados los vendedores informales y que no les permite realizar el comercio de manera ordenada y siguiendo las normas establecidas por la ley,  es lo que será el eje central de esta investigación. De esta forma se buscará abordar esta problemática desde una perspectiva distinta y más actualizada, que las investigaciones hechas por la municipalidad  en el pasado, y presentar una propuesta diferente de solución que aquellas que se han adoptado en el pasado. Para que se logre una propuesta efectiva, se debe continuar con el estudio de los intentos que se han dado de solución de esta problemática para tratar de comprender por qué no han resultado en el pasado, y que se puede hacer para lograr avances en el futuro cercano. 

Pregunta de investigación y Objetivos

Pregunta de investigación:



¿Cuáles son las causas principales que provocan las ventas informales en el cantón central de San José y qué medidas se pueden tomar para atenuar esta problemática?



Objetivos:


General

·         - Proponer a la Municipalidad de San José un estudio que establezca medidas en las cuales se puede ayudar a reducir las causas que provocan las ventas informales en el Boulevard de la Avenida Central.

Específicos

·         - Analizar las razones que provocan la necesidad de las personas de incurrir en el comercio informal.
·        - Conocer la proveniencia de los productos que usualmente se venden en las ventas de tipo informal. 

·       - Proponer ideas de conveniencia para estas personas y el resto decomerciantes del Boulevard de la Avenida Central para mitigar los afectos adversos que produce esta serie de ventas informales.

·       - Realizar un blog informativo donde se puedan informar los diferentes grupos, tanto civiles como las diferentes autoridades, que sea de utilidad y de base para nuevas investigaciones, y continuas propuestas para lograr encontrar una solución a la problemática del comercio informal.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Introducción

Hoy en día la capital de nuestro país se enfrenta a una serie de problemas de carácter socioeconómico que tienen un gran impacto para la sociedad, debido a las consecuencias que estos están ocasionando. Uno de las situaciones de mayor reflexión son las ventas ambulatorias o lo que conocemos como comercio informal, este mismo es el mero comercio de productos en las vías públicas que no está legalmente autorizado; por ende, los efectos causados por esta práctica son necesarios a analizar, dadas las repercusiones que poseen sobre la economía en general y los problemas que ocasionan a las personas que deciden utilizar de estos servicios.
El problema del comercio informal se extiende en muchos aspectos, desde los más evidentes, como la obstrucción de la vía pública, hasta problemas más ambiguos como lo es la evasión de impuestos y la poca arbitrariedad que existe en el uso espacial de los lugares, sin embargo la preponderancia que existe ante el tema, es la gran preocupación por observar como la situación está en un acelerado crecimiento sin tener solución para poder mitigar los efectos de este tipo de comercio. 
Actualmente en nuestro país pero más gravemente en el Boulevard de la Avenida Central, el comercio informal ha venido ocupando un plano mayor en nuestros temas de debate, sin embargo, es evidente que las políticas que se han tratado de aplicar no han resultado factibles o completamente exitosas. Con la elaboración de este diseño de investigación, debido a la observación del problema en el boulevard central de San José, se ha generado una hipótesis sobre las vinculaciones de las ventas informales: se ha notado que los vendedores, la mayoría de las ocasiones, ofrecen los mismos artículos y productos a los transeúntes, dependiendo de la época del año en el que se esté (Navidad, Independencia, Día de los Enamorados, etc), es por esta razón que es importante preguntarse si realmente lo que existe detrás de estas ventas informales es más bien una comercialización mayorista e ilegal donde los vendedores son actores secundarios de una compañía evasora de impuestos.
El estudio de dicho tema, además de ser vital para el desarrollo y el progreso del cantón de San José, es un tema de interés público para el resto de comunidades que sufren de las mismas condiciones de distorsión económica, producto del comercio informal.  Este diseño de investigación brindará todos los recursos necesarios para la exploración exhaustiva de dicho tema en particular, para de este modo facilitar la labor de los investigadores sociales interesados en esta problemática.  

Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias (Información brindada por la Oficina de ventas informales, Municipalidad de San José, Agosto 2011)


REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y  ESTACIONARIAS

 

 

ARTÍCULO 1°.- Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos  y definiciones siguientes debe dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:


a)      Vendedor  de Lotería y  Periódicos.  Se refiere  aquella persona física  que cuenta con  un permiso previo  de la Junta  de Protección Social  o  de un  medio de comunicación escrita, para ejercer este comercio ,   además  la respectiva licencia  municipal   para ejercer  dicha actividad   exclusivamente  en forma  de  pregón  en aquellos sitios  que sean  autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente  reglamento   
b)      Vendedor Estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento.
c)      Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad  de San José, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley No 6587 y este reglamento

d)      Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará  así a la Ley  número 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

e)       Línea Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinado.

f)       Puesto: Es la instalación física donde el patentado estacionario  ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al reglamento.

g)       Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.


ARTICULO 2°.- Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico,  y  en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga  la respectiva licencia municipal.

ARTICULO 3°.- La licencia deberá ser solicitada por escrito fundamentando los motivos para dedicarse a esta actividad y deberá ser acompañada de la documentación necesaria para el respectivo estudio socioeconómico del solicitante.

ARTICULO 4°.- Para obtener la licencia municipal se requiere:
a)      Ser adulto mayor.
b)      Ser  discapacitado conforme a la Ley 7600.
c)       En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración.  
d)      Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o  no de la licencia.


ARTICULO 5°.- Las licencias municipales caducarán:
a)           Por falta de pago de un trimestre.
b)           En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.
c)            Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona en cualquier forma  o que el concesionario no atienda el puesto personalmente.
d)           Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales,  contra las buenas costumbres, por maltrato a un transeúnte, o que se altere de forma alguna el orden público.
e)             Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
f)             No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.
g)           La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad   respectiva.


ARTICULO 6°.- Se concederá una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente del concesionario,  el cónyuge sobreviviente o compañera (o), o alguno de sus hijos mayores,  podrá solicitar  que dicha patente le sea conferida a él, dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento o de la declaración medica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando esa persona  reúna las condiciones del Artículo 4°. Pasado el plazo de los tres meses, el ente municipal iniciara el procedimiento administrativo de cancelación de   la licencia.


ARTICULO 7°.- La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales a juicio de la administración en los siguientes casos:
a)           Días especiales
b)           Ferias, eventos culturales, artesanales y promociones de editoriales. 


ARTICULO 8°.- Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter comercial, quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes, y en aquellos lugares que atenté  contra  la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el  tránsito vehicular.


ARTICULO 9°.- El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será  entre  las  seis de la mañana a las  veintidós  horas, salvo permiso especial  ningún puesto  podrá permanecer por más de doce  horas  abierto en forma continua, en razón de las normas  laborales  vigente en nuestro ordenamiento.


ARTICULO 10°.- No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas; entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de un metro veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea de ascenso en la parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos

ARTICULO 11°.- Quedan terminantemente prohibidas  las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes,  productos y/o publicidad ocupen la vía pública para ejercer la actividad comercial.


ARTICULO 12°.- No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances,  periódicos y lustradores de calzado; salvo aquellas personas que en razón  de ley especial ( Ley del Adulto Mayor y Ley 7600 de Igualdad de las Personas con Discapacitadas) quienes podrán solicitar la respectiva licencia,  que equivaldrá a una patente estacionaria por lo que deberán presentar los documentos que  demuestren la discapacidad, además de los requisitos  del artículo 4° de este  reglamento, y pagar el rubro que le corresponda a las patentes estacionarias., las demás personas que se dediquen a estas actividades  deberán de hacerlo de forma  pregonera en aquellos lugares donde la Municipalidad los autorice.


ARTICULO 13°.-  Los patentados estacionarios podrán  expender dentro de su actividad comercial  cualquier tipo de  producto   siempre y cuando cuente con la  previa  autorización del ente municipal.


ARTICULO 14°.- El diseño de los puestos será el que determine la  Municipalidad de San José, en coordinación con el Instituto Nacional de Turismo  el cual  será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones  se determinarán  con base en  el planeamiento urbano vigente y según el tamaño de las aceras donde se ubiquen los módulos respectivos, siempre en observación de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia.
El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, por los usuarios, los cuales  no  podrán instalar   toldos, plásticos o cualquier otro objeto.  En  ningún caso se obstaculizará el  tránsito peatonal por las aceras.


ARTICULO 15°.- No podrá expender en los puestos alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro del Ministerio de Salud,  por lo que queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente.


ARTICULO 16°.- La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, no podrán suministrar fuerza eléctrica, agua o servicio telefónico a ningún puesto estacionario sino cuenta  previamente con la debida autorización del ente municipal.



ARTICULO 17°.- La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de ocho por manzana, sea dos puestos por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad y el presente reglamento


ARTÍCULO 18°. La ubicación de puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será de un máximo de 12 por manzana, sea dos puestos de lotería y uno de periódico por cuadra.

Estos puestos tendrán las siguientes medidas:

El puesto de periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho.
El puesto de lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de ancho.
 Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna de esta.

ARTICULO 19°.- Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad. Incluyendo los vendedores de lotería, periódico lustradores de calzado sean estos últimos estacionarios o pregoneros.


ARTICULO 20°.- Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negociación se le cancelará la licencia, salvo los  presupuestos establecidos en el Articulo 6 de este reglamento.


ARTICULO 21°.- La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el Artículo 3 de este reglamento.

ARTICULO 22°.- En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a retirarla de la vía pública.

ARTICULO 23°.- Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

ARTICULO 24°.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o peatones lo ameriten, la  construcción de obra nueva lo requiera, por razones de seguridad, por cumplimiento de una norma  vigente o  cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.


ARTICULO 25°.- La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas  de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.



ARTICULO 26°.- La Municipalidad fomentará y colaborará en la formación de Cooperativas de Vendedores y a la vez iniciará los estudios  necesarios y coordinará junto con otras Instituciones a fin de lograr  soluciones alternativas a los vendedores.


ARTICULO 27°.- La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrán los recursos administrativos de impugnación  establecidos el en  Capitulo segundo del Código Municipal.


ARTICULO 28°.- El monto   de la  patente  a que se refiere este reglamento , será fijada en la suma de ¢15.000.00, colones exactos, lo anterior con base en  lo establecido en  el Articulo 1,12,13  y 17 de la Ley de Patentes , la cual  será cobrada   trimestralmente  y actualizada por el Departamento de Patentes  cada año  tomando en cuenta el aumento  del  costo de vida,  la falta de pago  de un trimestre provocará  la  caducidad de la licencia, en dicho procedimiento   no  se admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.


ARTICULO 29°.- Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a)        Prevención policial escrita la primera vez
b)        Suspensión temporal de la licencia  por ocho días la segunda vez.
c)         Suspensión temporal de la licencia  por quince días la tercera vez
d)        Cancelación de la misma la cuarta vez.
Las prevenciones prescribirán a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo.


ARTICULO 30°.- El no pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la ley y este reglamento, generará multas del 2% por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder del 24% del monto adeudado.

ARTICULO 31°.- Forman parte integrante del presente Reglamento: la Ley No 5694, Ley  de Impuestos de Patentes  de Actividades Lucrativas publicado en el diaria Oficial  la  Gaceta  del día 3 de  julio del año 1973,  el Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, publicado en la Gaceta  del día  10 febrero de 1977.

TRANSITORIO I. – El  pago de la patente estacionaria  que realiza cada  vendedor estacionario  o pregonero   por realizar  su actividad  comercial ,  establecido en el artículo 28 de esta reglamento se aplicará   a partir del primer   trimestre del  año 2007.   


       ARTICULO 32°.- Rige a partir de su publicación.

Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias (Información brindada por la Oficina de ventas informales, Municipalidad de San José, Agosto 2011)

LEY DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS

Ley N° 6587 de 31 de julio de 1981


Artículo 1°- Las municipalidades otorgarán patentes, para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas. Cada municipalidad deberá elaborar un reglamento para el funcionamiento de esa actividad en su jurisdicción.
En tales reglamentos, las municipalidades no podrán establecer zonas prohibidas, en lugares que sean comerciales.-

Artículo 2°.- Las patentes que se otorguen de conformidad con esta ley, serán intransferibles por cualquier título y solo podrán otorgarse a costarricenses por nacimiento o por naturalización con más de diez años de haberse adquirido.

Artículo 3°.- Las municipalidades declararán  la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.

Artículo 4°.- En el otorgamiento deberá dar preferencia a personas minusválidas que ya hubiesen desempeñado esa actividad, asimismo tendrán preferencia aquellas personas –no minusválidas- que, con anterioridad, hubiesen trabajado en tal actividad.
     En todo caso, el otorgamiento de la patente deberá estar precedido de un estudio social, que indicará la conveniencia de autorizar el ejercicio de esa actividad a favor suyo.- La resolución por medio de la cual se concede una patente- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social, una copia de esa resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes ala fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 8°.

Artículo 5°. – Las patentes a que se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella provoca su caducidad.

Artículo 6°.- Previamente al otorgamiento de esas patentes, la Municipalidad respectiva coordinará con el Instituto Costarricense de Turismo, el diseño y la presentación de los puestos  de los puestos en que deberá ejercerse la actividad que se autoriza.
Artículo 7°.- El Estado deberá avalar los créditos que para la solución adecuada de su problema, soliciten los vendedores ambulantes en el Sistema Bancario Nacional así como en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal cuando éstos reúnan los requisitos y condiciones indispensables para ser sujetos de créditos de dicha institución, reservándose ésta el derecho de definir la garantía de cada caso y la posibilidad de utilizar el aval del Estado en casos especiales que según su criterio así lo ameriten.

Artículo 8°.- El Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá tener una lista actualizada de las personas a quienes se ha otorgado una patente, para ofrecerles, cuando se considere oportuno, - un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva. Para esos efectos las municipalidades enviarán al mencionado Departamento, copia de las resoluciones en que se conceden las patentes.

Artículo 9°.- Deróganse los artículos 8 y 9° de la ley número 4769 del 2 de junio de 1971 y su reformas.

Artículo 10°.- Rige a partir de su publicación

Transitorio 1.- En tanto no se establezca las patentes, que esta ley autoriza a los vendedores ambulantes y estacionarios se les aplicará la tarifa más baja, existente en la respectiva ley de patentes municipales. En cualquier caso, siempre deberán aplicarse los artículos 4° y 6° de esta ley.

Transitorio 2- Las municipalidades deberán dictar los reglamentos indicados en el artículo 1° de esta ley, en un plazo de tres meses a partir de su vigencia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea legislativa.- San José, a las nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno.

Cristian Tattenbahc Yglesias

Presidente


Carlos Manuel Pereira Garro                       Juan Rafael Barrientos Germe
        Primer Secretario                                          Segundo Secretario