lunes, 5 de septiembre de 2011

El comercio informal en el cantón central de San José (Información brindada por la oficina de ventas informales, Municipalidad de San José, Agosto 2011)


  CONTROL DE LA NORMATIVA MUNICIPAL

I HISTORIA – ANTECEDENTES:


La situación socioeconómica que vive nuestro país en estos tiempos es muy delicada, sumado a ello el incremento en las inmigraciones, ha traido como consecuencia  que el desempleo valla en aumento día con día, provocando que las personas opten por el Comercio Informal e ilegal sobre los bienes demaniales, si le añadimos  que  las políticas gubernamentales  en lugar de enfocar las verdaderas realidades del problema que se pueden definir en la necesidad de trabajo digno, vivienda, seguridad, alimentación, no proyecta el gobierno central atención a estas realidades por lo que el ciudadano limitado por una serie de circunstancias a escala social opta como única salida la de ejercer el comercio informal.
Para tener claro el concepto de Comercio Informal, debe entenderse como  aquel que no solo  se dedican a la comercialización de productos perecederos o tiliches, el comercio informal se debe entender que es toda actividad lucrativa que se desarrolla en vía pública (calles y avenidas) que va desde una insignificante venta de un lápiz hasta la comercialización de bienes, en esto se incluye por supuesto la venta de productos de consumo directo.

La mayoría de estos comerciantes informales han emigrado de sus ciudades natales hacia la capital o ciudades importantes en busca de mejores horizontes. El crecimiento de estas actividades que producen desorden vial, contaminación, fomenta la delincuencia y deteriora en gran medida el paisaje urbano que es la carta de presentación de la ciudad.

Ante la necesidad de organizar y restaurar el orden en las diferentes calles y avenidas del cantón, el gobierno local debe proyectar y coordinar con las entidades gubernamentales soluciones de carácter permanente para sí llegar a un solo fin recuperar el control de la ciudad.

Cuando se genero la fusión del Departamento de Control de Venta y la Policía Municipal en Septiembre de 1997, se procedió a plantear una serie de objetivos de los cuales la prioridad era recopilar datos a fin de conocer la población aproximada del sector en el cantón  y así poder establecer los parámetros para las recomendaciones.

Todo este estudio dio como resultado la creación de la UNIDAD DE COMERCIO INFORMAL, ahora llamada UNIDAD APOYO A LA NORMATIVA MUNICIPAL  que es  la encargada de velar por el control y regulación del sector de los trabajadores del sector autónomo, término utilizado por la OIT para los sujetos que se dedican ha este tipo de actividad.

Del comercio informal podemos destacar lo siguiente:

·         El comercio informal y dentro de este, el comercio popular como su particularidad, constituye una expresión con la que se denomina al conjunto de actividades económicas y sociales cuyo funcionamiento está fuera de los patrones que convencionalmente rigen al llamado sector formal de la economía.
·         Por lo mismo, la informalidad no se considera en las cuentas nacionales, no tiren un marco legal que la norme (más allá de las leyes sobre organizaciones de carácter social no vinculadas con la economía) y en lo fiscal, especialmente en lo relativo as tributación, no paga impuestos, tasas o tarifas, o paga muy poco.
·         En el aspecto urbano, la economía informal encuentra expresión en el uso irregular y arbitrario del espacio público, con los consecuentes efectos nocivos para el desarrollo espacial de las actividades de la ciudad.
·         En general, la informalidad está asociada a las condiciones de desarrollo socio económico de los países y de manera especifica con el subdesarrollo.
·         En el Cantón Central de San José desde principios de siglo se ha desarrollado la economía informal.
·         En 1981 se crea un marco legal a fin e definir y delimitar estas actividades. La Ley 6587 nace el 24 de agosto de 1981 y crea el reglamento de ventas Ambulantes y Estacionarias el cual para las condiciones existentes era lo más ideal para enfrentar a la creciente economía informal.
·         A principios de los 90's la economía informal crece desmedidamente y es en este momento en que el gobierno local da una mayor atención en por de la regulación del mismo.
·         Con la creación de la Sala Constitucional vino a definir una serie de parámetros de las potestades de Gobierno Local referente a esta materia del Comercio Informal.


Misión

Promover, facilitar, concertar y normar la modernización y el ordenamiento del comercio informal en pro del mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de sus habitantes.


Objetivo General

Crear un sistema de Comercio Informal modelo en el ámbito nacional e internacional.

Estrategias

v  De participación

Crean un plan que contemple la incorporación de la mayoría de los involucrados en la modernización.

v  De concertación

Concertar los objetivos, programas y proyectos del plan con el involucramiento de los actores como garantía al respaldo social a las propuestas.

v  De planificación

Evaluar los procesos y propuestas para la modernización y mejoramiento del sector informal en función de los parámetros de desarrollo y ordenamiento territorial y del mejoramiento de la calidad de vida, bienestar colectivo de la comunidad del cantón.

v  De Comunicación

Socializar el plan, comunicarlo a la comunidad local, que ellos sepan su inicio, lanzamiento, desarrollo, propuestas, ejecuciones y resultados.



II FUNCIONES

Reordenamiento y control del sector del Comercio Informal en las vías públicas del Cantón Central de san José.

La Unidad de Apoyo a la Normativa Municipal, tiene como misión principal el control del comercio informal, que se coloca con autorización por parte del Ente municipal, para tomar a titulo precario parte del bien demanial, las cuales se las indicamos:
·         Patentados Estacionarios: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal y que paga trimestralmente un tributo para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos.
·         Tolerancias: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal sin pagar tributo para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento.
·         Pregoneros:   Se refiere  aquella persona física  que cuenta con  un permiso  de un  medio de comunicación escrita, para ejercer este comercio ,   además  la respectiva licencia  municipal   para ejercer  dicha actividad   exclusivamente  en forma  de  pregón  en aquellos sitios  que sean  autorizados por el ente municipal,
·         Chanceros.  Se refiere  aquella persona física  que cuenta con  un permiso previo  de la Junta  de Protección Social  o  de un  medio de comunicación escrita, para ejercer este comercio ,   además  la respectiva licencia  municipal   para ejercer  dicha actividad   exclusivamente  en forma  de  pregón  en aquellos sitios  que sean  autorizados por el ente municipal.
·         Lustradores de calzado: Se refiere a aquella persona física  que cuenta con la respectiva licencia  municipal, para ubicarse en un lugar fijo, para lustrar calzado.
·         Molestias a los transeúntes u obstrucción a la vía peatonal: Se refiere a aquella persona física que no cuenta con la respectiva licencia municipal, para colocarse en lugares fijos o determinados.
·         Otros:  Se refiere a todo aquello que infringe la Normativa Nacional vigente



PROPOSITO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA  NORMATIVA MUNICIPAL

Reordenamiento y control del sector del Comercio Informal en las vías públicas del Cantón Central de san José.

OBJETIVOS

GENERAL:

Recuperar los espacios públicos,  de molestia a los transeúntes  causada por aquellas personas que no están autorizadas y controlar el máximo al Comercio informal  autorizado, Tolerancias otorgadas por la oficina del Alcalde.

ESPECÍFICOS:

1.      Elaborar Planes Operacionales para la regulación de ventas ilegales diarios
2.      Realizar estadística mensual de lo actuado por el personal en cuanto a ventas ilegales.
3.      Regular los puestos de los patentados estacionarios.
4.      Realizar los procesos de sanción correspondientes o sus cancelaciones si así lo amerita a los patentados estacionarios
  1. Contestar Recursos de Amparo que competen a esta oficina.
  2. Contestar Recursos de Revocatoria y de Apelación en Subsidio.
  3. Regular las Tolerancias otorgadas por la oficina del señor Alcalde.
  4. Contestar los Recursos de Habeas Corpus que interpongan a esta oficina.
  5. Realizar traslados de patentados a otros lugares a solicitud de la Alcaldía.
  6. Realizar inspecciones y regulaciones de los patentados estacionarios, a las tolerancias, pregoneros de periódicos, chanceros, lustradores de calzado, emplástica dores.
  7. Coordinar las diferentes comisiones que competen a cada actividad regulada por está sección, como lo es la de los puestos de periódicos, la de la Junta de protección social, la del Sindicato de patentados estacionarios y otros asociaciones como Cruz Roja, Fuerza y Luz. .
  8. Realizar a los vendedores ilegales prevenciones, actas de decomiso, partes policiales, presentación al Ministerio Público.
  9. Presentar documentación al Ministerio Público y presentarse cuando está lo requiera a los juicios correspondientes.
  10. Participar con todo el personal en operativos conjuntos con el O.I.J., Ministerio de Seguridad Pública, Migración y Extranjería.
  11. Coordinación con el Ministerio Público.

NORMATIVA UTILIZADA:

Leyes, Códigos y otros medios utilizados para el funcionamiento de está sección.
1.      Constitución Política
2.      Ley General de Salud
3.      Ley General de la Administración Pública
4.      Ley de Ventas Ambulantes y estacionarias y su Reglamento
5.      Ley de la Jurisdicción Constitucional
6.      Código Municipalidad
7.      Jurisprudencia de la Sala Constitucional referente a a la Policía Municipal.
8.      Código de Ambiente.
9.      Reglamento de ferias y Turnos del Ministerio de Salud
10.  Ley de Patentes
11.  L3y de Licores
12.  Ley de Loterías
13.  Ley de Caminos reglamento de Construcciones
14.  Reglamento de Parques y Bulevares
15.  Código de procedimientos administrativos-
16.  otros


:

    
PATENTADOS ESTACIONARIOS

Actualmente contamos con 276 patentados estacionarios, los cuales se regulan de conformidad a la Ley 6587 y su reglamento, dichos puestos tienen autorizadas las siguientes dimensiones; 2.80 MTS de largo por 1.00 M de ancho, en la actualidad hay diferentes tipos de mobiliarios, por lo que en esta materia no hay una uniformidad ya que encontramos módulos de  (DE HARO, NESTLES, TROPICAL, PUBLIVIAS, METAL Y DE MADERA). Las Patentes estacionarias  están distribuidas prácticamente en todo el cantón, pero la gran mayoría se encuentran en el casco central (los 4 distritos Merced, Hospital, Catedral y Carmen y otros que se encuentran en los otros distritos), los cuales procedo a graficar en el siguiente cuadro.





DISTRITOS

NUMERO DE PATENTADOS

§  CARMEN
50
§  HOSPITAL
83
§  CATEDRAL
49
§  MERCED
75
§  PAVAS
1
§  HATILLOS
3
§  ZAPOTE
1
§  URUCA
9
§  MATA REDONDA
5

                  Actualmente por acuerdo  del Honorable Concejo Municipal, se encuentran congeladas la concesión de nuevas patentes. Esto en la Sesión Ordinaria N°45, del día 18 de agosto de 1994, en el  acuerdo N°1, artículo III, a la letra  dice expresamente: “ratificar la disposición DE NO OTORGAR MÁS PATENTES.


Se  regulan  los puestos estacionarios de conformidad a la Ley 6587 (Ley de ventas ambulantes y estacionarias del 31 de julio de1981) y su reglamento  (el reglamento de ventas ambulantes y estacionarias), también a la hora de las regulaciones se aplica la Ley supra en concordancia con  él articulo 218 de la Ley de General de Salud, Ley 7600, entre otras.

Las regulaciones que se efectúan a la hora de inspeccionar dichos puestos estacionarios, en su amplitud  versan sobre:

v  Fruta pelada
v  Persona sin autorización.
v  Exceso en las medidas establecidas por el reglamento
v  Alimentos sin la licencia respectiva del Ministerio de Salud
v  Llamada de atención sobre alguna falta a la Ley 6587 y su reglamento que no se encuentre en ninguna de los casos anteriores.

Cuando se da alguna de la falta a las leyes arriba citadas, que se regulan a la hora de la inspección,  se procede con una prevención policial  y acta de decomiso y en el caso de encontrar una persona que  no  cuenta con autorización por parte de la oficina  se procede con un cierre por 24 horas[1]. Cuando se hace alguna regulación se llena un informe al cual se le adjunta la documentación efectuada al patentado[2], para que esta sea anexada al expediente del patentado para el trámite administrativo respectivo.
 



TOLERANCIAS.


                  Para las autorizaciones de las meras tolerancias o permisos temporales es el Despacho del Alcalde el órgano competente para autorizar dichos permisos, generalmente son autorizados por el señor Rafael Arias Fallas, y en  algunos casos previo a la autorización se solicita el criterio de la Unidad de Comercio Informal, criterio que no es vinculante para la toma de decisión. Para los beneficiarios de los permisos temporales, el oficio de la Alcaldía que da la autorización es el documento oficial que los faculta al funcionamiento de su puesto comercial.
Estas TOLERANCIAS no pagan ningún tributo, están a título precario sobre los bienes demaniales   igual que las patentes estacionarias  y nos compete su regulación y la observancia del cumplimiento  de la Ley 6587 y su Reglamento,  en la actualidad contamos con 33  tolerancias las que generalmente, deben tener una dimensión de 1,50 metros de largo  por 1,00 Metro de ancho, las cuales están distribuidas en los distritos de  los Hatillos,  Zapote,  Pavas, San Sebastián, Carmen,  Hospital Catedral y Merced, en la siguiente forma:  



DISTRITOS

NUMERO DE TOLERANCIAS
Merced
3
Catedral
9
Hospital
7
Carmen
4
Hatillos
3
Pavas
1
San Sebastián
2
Zapote
1
Mata Redonda
3

Al igual que los puestos estacionarios, las tolerancias se regulan también  de conformidad a la Ley 6587 (Ley de ventas ambulantes y estacionarias del 31 de julio de1981) y su reglamento  (el reglamento de ventas ambulantes y estacionarias), también a la hora de las regulaciones se aplica la Ley supra en concordancia con  él articulo 218 de la Ley de General de Salud.

Las regulaciones que se efectúan a la hora de inspeccionar dichos puestos estacionarios en su amplitud  versan sobre:

v  Fruta pelada
v  Persona sin autorización.
v  Exceso en las medidas establecidas por el reglamento
v  Alimentos sin la licencia respectiva del Ministerio de Salud
v  Llamada de atención sobre alguna falta a la Ley 6587 y su reglamento que no se encuentre en ninguna de los casos anteriores.

PREGONEROS



En cuanto a los pregoneros se procedió a notificarles circular  emitida por el Despacho del Alcalde con fecha del 16 de febrero de 2007 [3], donde se les indica a los pregoneros que “…el pregonero SOLO PODRA VENDER AQUELLOS PRODUCTOS POR LOS MEDIOS DE PRENSA ESCRITO QUE CIRCULAN EN EL PAIS, por lo tanto quedan prohibidas las ventas de revistas, códigos, periódicos para adultos por su contenido erótico, ventas de confitería, cigarros, tarjetas telefónicas y todo aquel producto que no sea editado por las empresas de medios de comunicación escrita” [4]
Los productos no autorizados se procedería de conformidad a derecho, regulándose la venta de:

  Revistas
  Códigos
  Periódicos con contenido erótico
*  Tarjetas telefónicas
*  Exceso de medidas
*  Cigarros y confites
*  Todo producto que no sea editado por los medios de comunicación
     Escrita.

Se procede a efectuar un censo de todos los pregoneros que realizan esta actividad en los 4 distritos centrales de San José ( Merced, Catedral, Carmen, Hospital) Dicho censo se elaboró entre los inspectores de la Unidad de Comercio Informal Víctor Villagra Navarrete, Marvin Franco Badilla  y los señores Reinaldo Lewis Pert,  Administrador del Diario Extra y el señor Cristian Corrales R, jefe de la sucursal de la Nación en San José centro.


Este censo se efectuó durante 2 semanas donde se visitó cada pregonero que se encuentra establecido con una carreta para el expendido  de periódicos. Del censo se recopilaron los siguientes datos, sobre la cantidad de pregoneros que se encuentran situados sobre la vía pública con un inmueble (carreta metálica especial para la exhibición de los diarios).

*  Meced:            19 pregoneros
*  Catedral:         30 pregoneros
*  Carmen:          21 pregoneros
*  Hospital:         32 pregoneros

De lo anterior se indica que en los cuatro distritos del centro de San José (los arriba citados) hay contabilizados en total 102 pregoneros los cuales utilizan cada uno una carreta cuyas dimensiones deben ser de 1,20 CMS de largo por  0.60 CMS de ancho. Cabe mencionar que dichas carretas  le son facilitadas a cada pregonero por las casas que emiten las publicaciones (Extra y Nación).

CHANCEROS


Para poder lograr este objetivo se tomaron acuerdos que satisfacen a las partes involucradas en dichas reuniones, pero el acuerdo más importante está relacionado con el descongestionamiento  del espacio físico en los Bienes Demaniales, lo cual es posible lograrlo si reducimos el numero de Chanceros que utilizan mesa para su actividad, por lo que si se procede a conceder tales permisos a personas que se encuentren con carácter de especial como por ejemplo  los adultos mayores, las personas discapacitadas y en forma muy excepcional a las madres solteras que tengan más de tres hijos menores y que éstos dependan única y exclusivamente de ella. es así que se llega a la conclusión que el ente municipal a través de la Unidad de Comercio Informal, procedería a regular dicha actividad comercial ( el uso de tablas en vías publicas)  partiendo de los siguientes parámetros.

1.      Que solamente va a calificar como beneficiarios de una “patente estacionaria”, para la venta de lotería, aquellas personas con Discapacidad, dándole cumplimiento así a la Ley 7600 [5]  y  las personas adulto  mayores también dándole cumplimiento a la Ley 7539 [6] donde la tabla para el expendio de dicho producto  debe tener una dimensión de 0.80 CMS de largo por 0.60 CMS de ancho.

2.      Otro de los requisitos fundamentales es que estas personas deben obligatoriamente ser concesionarios de la JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL ó ser  miembro de alguna de las Cooperativas afiliadas a la Institución supra (COOPECIVEL, COCOVELOT, COOPELOT, COOPEPACIVELOT, COOPERATIVA NACIONAL DEVENDEORES DE LOTERIA)

Para empezar a preparar tal innovación iniciamos en  los meses de octubre de 2006 a enero de 2007,  un censo de las personas que utilizan un inmueble (tabla y banco) para exhibir la lotería dentro de los cuatro distritos centrales de la Ciudad de San José del cual se obtuvo que hay un total de 234 vendedores de lotería, divididos de la siguiente manera.


1.      Merced:        94
2.      Catedral:      37
3.      Carmen:       47
4.      Hospital:      56

En cuanto a la regulación de los chanceros, esta versa sobre:


*  Exceso de medidas
*  Productos no autorizados
  Sin permiso del ente municipal para realizar la actividad
  Otra de las disposiciones de la Ley 6587


LUSTRADORES DE CALZADO.


Por disposiciones del Despacho del Alcalde, en su plan de reordenamiento de la ciudad, en al año de 2005 se acordó regular el grupo de los lustradores de calzado que en su mayoría estaban ubicados en el sector del parque central.

Siguiendo las directrices emanadas  del señor  Alcalde, se comienza a  ordenar este grupo y se  procede a distribuirlos, en sectores específicos, primero con el fin de tener un dato exacto  y al actualizado de las personas que se dedican a esta actividad  y además con autorización del ente municipal y segundo para poder  evitar que se den  las conductas anómalas ya conocidas en este gremio como son, consumo de bebidas alcohólicas y  la drogadicción ( consumo de dichas sustancias)  en la vía pública, estado de indigencia, y el conocido juego de las chapitas, con el cual conducen al error y al despojo de dinero y bienes personales a las personas que escogen como victimas.  

A la fecha hay  en nuestros registros un total de 20 lustradores de calzado autorizados. Distribuidos de la siguiente manera:

1. Merced: 04
2. Carmen: 02
3. Catedral: 04
     4. Hospital: 10

 Quienes cuentan con un oficio emitido por parte de la Unidad de Comercio de Informal, donde se plasma  la tolerancia para que desarrolle su actividad y el lugar específico donde debe llevarla a cabo. Y la vez se le advierte que de incumplir con la normativa vigente se procederá a cancelar dicha tolerancia[7].
A dicho grupo,  en una alianza entre el ente municipal y la empresa NUGET se les dotó de una gabacha, utensilios para limpiar calzado y una silla de metal. Cabe mencionar que a la fecha casi en su totalidad dichas sillas fueron despojadas de sus ruedas, dejadas en estado de abandono y se encuentran en custodia, en la delegación central de la Policía Municipal y  a la fecha  son pocos los lustradores que utilizan la mencionada gabacha.

 En lo que va del año en curso, este grupo se continúa inspeccionando  y las regulaciones versan sobre lo que a continuación se detalla:

  1. Lustradores que quieren estar en el parque central y ese no es el lugar que le corresponde.
  2. Verificar que no estén desarrollando su actividad en estado etílico o que hayan consumido alguna sustancia alucinógena ilícita.
  3. Evitar que se dediquen a estafar a las personas mediante el conocido juego de las “chapitas”.
  4. Que se encuentren en lugar que le fue asignado, por parte de la Unidad de Comercio Informal.

 

 

MOLESTIAS A TRASEUNTES

Como es del conocimiento de la colectividad, el tema de las ventas que se colocan sobre la vía publica en forma  ilegal,  en nuestra ciudad se han ido incrementando,  partiendo de este aumento,  surge  como necesidad una de las misiones primordiales  de  la Policía Municipal  la cual es  de aplacar  este acrecentamiento desmedido de esta población y la  Unidad de Comercio Informal, no es  la excepción y  a  asumido con responsabilidad y eficacia, la misión principal de nuestro cuerpo policial y  dentro de nuestros  ideales está   el  regular este grupo ilegal, como parte de nuestras funciones diarias (además de las anteriormente citadas), y así  poder devolverle en primeros términos  tanto a los ciudadanos que habitan en la ciudad como a  los que la visitan a diario (ya sea por  turismo o por razones laborales o de estudio), el libre tránsito por nuestras aceras y la eliminación de la competencia desleal para los comerciantes del sector.

Como le hemos aclarado el personal de la Unidad de comercio Informal, dentro de sus funciones, está el regular el comercio informal y a la vez también él darle  solución a quejas que llegan ante nuestra oficina por diferentes medios de los cuales  podemos  mencionar

v  Las que directamente interponen ante esta oficina,  los administrados y otros entes Estatales.
v  Por quejas interpuestas en el  programa de radio “alo San José”
v  Oficios que nos envían por parte  de la Alcaldía, jefatura de la Policía Municipal y otras dependencias de la Municipalidad de San José.

A demás de las regulaciones  diarias que se efectúan en los recorridos donde se proceden con  decomisos a vendedores ilegales en el centro de la ciudad, dándole prioridad a los sectores más conflictivos cuando se procede a hacer operativos dentro del centro de la ciudad, de los sectores más conflictivos con vendedores ilegales  tenemos avenida 0 de calle 8 a calle 20, avenida 1 de calle 6 a calle 20, avenida 2 de calle 14 a calle 5, entre otras.   También se procede a hacer operativos en las afueras del centro de San José,  en los sectores de ( la Uruca, Pavas, los Hatillos, Zapote, San Sebastián), a esto raíz de las denuncias antes mencionadas.

Como producto de los operativos tanto en el centro como en las afueras del mismo, se procede con los respectivos decomisos de las ventas ilegales, donde se recogen tanto mercadería perecedera como no perecedera.




[1] Ver anexo donde se da una muestra de cada uno de los documentos indicados.
[2] Ver anexo donde se da una muestra  el documento indicado.
[3] Ver en anexos donde se da muestra del documento mencionado.
[4] Cita textual de la circular emitida por el Asistente del Alcalde
[5] Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
[6] Ley de Protección de las Personas Adulto Mayores.
[7] Ver en anexos copia del documento en mención 

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